La Regla 147 es una disposición normativa establecida por la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) que permite a las empresas recaudar capital sin someterse al proceso formal de registro ante la SEC. A menudo denominada regla de puerto seguro (safe harbor), sirve como una interpretación de la exención de oferta intraestatal contemplada en la Ley de Valores de 1933. Al utilizar esta regla, las pequeñas empresas pueden evitar los costos significativos y las cargas administrativas que normalmente se asocian con el registro federal de valores al buscar inversión local.
Para calificar para esta exención, una empresa debe demostrar que una parte significativa de sus operaciones comerciales, definida generalmente como al menos el 80 por ciento, se lleva a cabo dentro del estado donde se ofrecen los valores. Históricamente, la regla requería que el emisor estuviera constituido en ese mismo estado y restringía las ventas exclusivamente a residentes locales. Estos requisitos aseguran que la actividad de recaudación de capital permanezca localizada y alineada con el propósito de la exención intraestatal.
En 2016, la SEC modernizó estas regulaciones para adaptarse mejor a la tecnología y las prácticas comerciales actuales. El marco actualizado, que incluye la Regla 147A, proporciona una mayor flexibilidad al permitir que las empresas anuncien sus ofertas en línea y lleguen a una audiencia más amplia. Estos cambios también flexibilizaron los estrictos requisitos de constitución, permitiendo que las empresas operen de manera más efectiva mientras mantienen los principios fundamentales de la exención de oferta intraestatal original.