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Sección 1041

La Sección 1041 del Código de Rentas Internas es una disposición fiscal que establece que cualquier transferencia de propiedad entre cónyuges se considera libre de impuestos sobre la renta. Bajo esta norma, no se puede reconocer ninguna ganancia imponible ni pérdida deducible en el momento de la transferencia, independientemente de si el intercambio ocurre durante el matrimonio o como parte de un acuerdo de divorcio. Esta regulación fue promulgada para simplificar la consolidación y división de los bienes conyugales al eliminar las consecuencias fiscales inmediatas.

Cuando se transfiere una propiedad bajo esta sección, la transacción se trata como una donación a efectos fiscales. Esto significa que el cónyuge receptor asume la base de costo original del activo del transferente. Debido a que la carga fiscal se traslada efectivamente al receptor, a menudo es de interés para la parte que se divorcia negociar cuidadosamente qué activos recibe, particularmente aquellos con una apreciación imponible mínima, para evitar futuras obligaciones fiscales.

Es importante señalar que esta regla no se aplica a todas las situaciones. Por ejemplo, la Sección 1041 no cubre las transferencias a cónyuges extranjeros no residentes, ciertas transferencias de propiedades hipotecadas entre fideicomisos o la transferencia de bonos de ahorro de los Estados Unidos. Además, las órdenes judiciales calificadas de relaciones domésticas (QDRO) suelen prevalecer sobre estas disposiciones al distribuir planes de jubilación o pensiones, lo que significa que esos activos específicos pueden estar sujetos a tratamientos fiscales diferentes.

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